Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Reacción ante las actuaciones sin título habilitante o incumpliendo sus determinaciones
Art. 278
297 / 336En vigor desde 11 nov 2018
El plazo máximo para el cumplimiento de las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística será de diez años contados a partir de que adquiera firmeza el acto administrativo que las acuerde.
Transcurrido este plazo, se aplicará a las instalaciones, construcciones o edificaciones lo dispuesto en esta ley para la situación de fuera de ordenación o de norma.
Se modifica por el .15 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-363#ar-22
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-278