Art. 278
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Reacción ante las actuaciones sin título habilitante o incumpliendo sus determinaciones

Art. 278

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En vigor desde 11 nov 2018
El plazo máximo para el cumplimiento de las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística será de diez años contados a partir de que adquiera firmeza el acto administrativo que las acuerde. Transcurrido este plazo, se aplicará a las instalaciones, construcciones o edificaciones lo dispuesto en esta ley para la situación de fuera de ordenación o de norma. Se modifica por el .15 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-363#ar-22

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eli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-278