Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Sistemas de iniciativa pública›§ Subsección 2.ª Sistema de concurrencia
Art. 218
En vigor desde 6 may 2015
1. El urbanizador seleccionado debe, para acceder a la condición de urbanizador con carácter definitivo:
a) Constituir la garantía a que se refiere el artículo 186 de esta ley.
b) Formalizar con el ayuntamiento, en el plazo improrrogable de un mes, un contrato administrativo mediante el cual suscriba los compromisos y asuma las obligaciones que se establezcan en el `Programa de Actuación aprobado y en el acuerdo de resolución del concurso, y en particular:
1.º La potestad municipal para su interpretación, modificación y resolución.
2.º Las causas de resolución.
3.º Las penalidades por incumplimiento de los compromisos y obligaciones especificados.
4.º La competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para conocer de las cuestiones que pudieran plantearse en la ejecución y resolución del contrato.
2. Si por causas imputables al contratista no se formaliza el contrato administrativo en el plazo previsto en el apartado anterior, se entenderá que renuncia al contrato en los términos del artículo 217.1.h).
Si la no formalización se debiera a causas imputables a la Administración, el contratista podrá solicitar la resolución del contrato y tendrá derecho a que se le indemnicen los perjuicios causados.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-218