Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Sistemas de iniciativa pública§ Subsección 1.ª Sistema de cooperación

Art. 213

En vigor desde 6 may 2015
El ayuntamiento elaborará y aprobará el Proyecto de Reparcelación, en el que se podrá efectuar una reserva de terrenos edificables a fin de sufragar total o parcialmente con su aprovechamiento los gastos de urbanización previstos, así como para hacer frente en la liquidación a eventuales desajustes entre gastos previstos y reales o cambios en las valoraciones.
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eli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-213

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