Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Sistemas de iniciativa pública›§ Subsección 2.ª Sistema de concurrencia
Art. 221
En vigor desde 6 may 2015
1. En caso de incumplimiento de los plazos establecidos para la ejecución de la actuación, si el mismo se debe a causas no imputables al urbanizador, el ayuntamiento debe conceder una prórroga de duración no superior al plazo incumplido.
Si transcurrida la prórroga se mantiene el incumplimiento, el ayuntamiento debe declarar la caducidad de la adjudicación.
2. Sin perjuicio de las responsabilidades que procedan, el ayuntamiento también puede acordar:
a) Cambiar el sistema de actuación.
b) Convocar un concurso para seleccionar un nuevo urbanizador.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-221