Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Sistemas de iniciativa privada›§ Subsección 2.ª Sistema de compensación
Art. 209
En vigor desde 6 may 2015
1. La Junta de Compensación deberá constituirse en el plazo de dos meses desde la publicación del acuerdo de aprobación definitiva del programa de actuación.
2. La Junta de Compensación tendrá naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Contra sus acuerdos podrá interponerse recurso de alzada ante el ayuntamiento.
3. Un representante del ayuntamiento formará parte del órgano rector de la Junta, en todo caso.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-209