Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 200
En vigor desde 6 may 2015
La aprobación del programa de actuación otorga la condición de urbanizador a su promotor, quedando este obligado a ejecutar la actuación en las condiciones establecidas en el programa y, en su caso, en el planeamiento urbanístico.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-200