Art. 200
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 200

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En vigor desde 6 may 2015
La aprobación del programa de actuación otorga la condición de urbanizador a su promotor, quedando este obligado a ejecutar la actuación en las condiciones establecidas en el programa y, en su caso, en el planeamiento urbanístico.
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eli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-200