Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

En vigor desde 8 ene 2015
El ente público RTVC, y cualesquiera otras sociedades en las que posea, directa o indirectamente, la mayoría del capital social solo podrán recurrir al endeudamiento para la financiación de sus inversiones en inmovilizado material e inmaterial y para atender desfases temporales de tesorería. Los límites de tal endeudamiento quedarán fijados en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para cada ejercicio o las disposiciones reglamentarias que, a tal efecto, disponga el Gobierno siguiendo los principios de estabilidad presupuestaria.
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eli/es-cn/l/2014/12/26/13#art-34

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