Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 36

En vigor desde 8 ene 2015
1. La elaboración, planificación y ejecución de las cuentas anuales del ente público RTVC y las de las sociedades en las que participe, directa o indirectamente, de forma mayoritaria, se regirán por lo dispuesto en la legislación estatal básica, en la Ley de la Hacienda Pública Canaria, en las demás leyes que le sean de aplicación o en las disposiciones reglamentarias que, a tal efecto, dicte el Gobierno o el titular de la consejería competente en materia de hacienda y presupuesto para los entes con presupuesto limitativo o estimativo respectivamente. 2. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá las funciones de control previstas en el título VIII de la Ley de la Hacienda Pública Canaria. En particular, llevará a cabo la revisión del informe anual relativo a la gestión del ente público RTVC y a la gestión de las sociedades en las que participe, directa o indirectamente, de forma mayoritaria, así como de los informes sobre cumplimiento de las misiones de servicio público encomendadas y las demás obligaciones de carácter económico-financiero asumidas por el ente público RTVC en razón de su carácter público, así como la remisión a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información que les sea requerida para que esta pueda dar cumplimiento a las solicitudes preceptivas de información de otras administraciones, así como aquella necesaria para poder realizar una adecuada previsión del resultado, de la tesorería y una programación financiera plurianual.
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eli/es-cn/l/2014/12/26/13#art-36

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