Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 8 ene 2015
1. El patrimonio de RTVC tendrá la consideración de dominio público y gozará del tratamiento fiscal que prescribe la normativa vigente. 2. Idéntico trato fiscal es aplicable al patrimonio que las sociedades de capital íntegramente público asumen exclusivamente en régimen de titularidad fiduciaria. 3. Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Consejería de Hacienda, el inventario general será controlado por RTVC.
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eli/es-cn/l/2014/12/26/13#art-29

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