Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

En vigor desde 30 nov 2012
Las escorias tratadas procedentes de las plantas de incineración de residuos sólidos urbanos se pueden valorizar para la restauración de espacios medioambientalmente degradados que dispongan de un plan de restauración aprobado, y siempre que cumplan la condición de residuo inerte de conformidad con el que establece la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002, por la cual se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos, de acuerdo con el artículo 16 y el anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.
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eli/es-ib/l/2012/11/20/13#art-23

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