Título TÍTULO VII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 29 may 2011
Esta Ley se dicta en el ejercicio de las competencias exclusivas del Estado previstas en la reglas 6.ª, 11.ª, 13.ª, 14.ª y 21.ª del apartado 1, del artículo 149 de la Constitución Española.
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Proeli/es/l/2011/05/27/13#disposicion-final-primera