Título TÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 6 jun 2013
Se autoriza al Gobierno de la Nación a adoptar, a propuesta del titular del Ministerio de Economía y Hacienda, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo e implementación de lo previsto en la misma. Se deroga el párrafo primero por la disposición derogatoria i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5940 .

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eli/es/l/2011/05/27/13#disposicion-final-segunda

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