Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 29 may 2011
Esta Ley se dicta en el ejercicio de las competencias exclusivas del Estado previstas en la reglas 6.ª, 11.ª, 13.ª, 14.ª y 21.ª del apartado 1, del artículo 149 de la Constitución Española.
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