Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 ene 2023
Uno. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte asumirá, a través del Consejo Superior de Deportes, las obligaciones derivadas del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las apuestas deportivas del Estado. Dos. Las entidades beneficiarias de las asignaciones y los porcentajes de asignación financiera para cada una de ellas, será el resultado de aplicar los siguientes porcentajes a la previsión de recaudación por el Impuesto sobre Actividades del Juego en relación con las apuestas mutuas deportivas de fútbol: a) 49,95 % para las Diputaciones Provinciales, a través de las respectivas Comunidades Autónomas. b) 45,50 % para la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Liga nacional femenina de futbol profesional, en los porcentajes que se determinen reglamentariamente. c) 4,55 % para la Real Federación Española de Fútbol con destino al fútbol no profesional. Tres. Las cantidades libradas a los distintos beneficiarios del apartado dos tendrán la consideración de entregas a cuenta de la recaudación que finalmente se obtenga en cada ejercicio presupuestario por el Impuesto sobre Actividades del Juego. Finalizado el correspondiente ejercicio presupuestario, se procederá a realizar la liquidación definitiva de las entregas a cuenta efectuadas, según se indica a continuación: Si el importe de las entregas a cuenta resultara de cuantía inferior a la recaudación efectiva obtenida en el ejercicio presupuestario por el Impuesto de Actividades del Juego, se procederá a la tramitación de la correspondiente generación de crédito por la diferencia. En el supuesto de que el importe de las entregas a cuenta sea de cuantía superior a la recaudación efectiva obtenida en el ejercicio presupuestario por el Impuesto de Actividades del Juego, se procederá a descontar la diferencia de las entregas a cuenta a efectuar en el ejercicio. Se modifica el apartado Dos por la disposición final 2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-24430#df-2 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2017, por la disposición final 22 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387#df-23 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2016, por la disposición final 22 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644#dfvigesimasegunda . Se modifica por la disposición final 16.1 la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745 .

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eli/es/l/2011/05/27/13#disposicion-adicional-tercera

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