Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 29 may 2011
La aprobación de las Ordenes Ministeriales que establezcan nuevas modalidades de juego, o la modificación de las existentes, requiere la deliberación y pronunciamiento previo de órganos bilaterales autonómico-estatales, en los casos que así se prevea por los respectivos Estatutos de Autonomía.
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eli/es/l/2011/05/27/13#disposicion-adicional-cuarta

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