Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 4 nov 2022
El Gobierno elaborará una serie de directrices para garantizar el uso más seguro de los activos digitales no fungibles, las cajas botín o las mecánicas de monetización de la participación de los usuarios de videojuegos. Estas directrices, en cuya elaboración deberá contarse con todas las autoridades afectadas y con la participación del sector de juego de ámbito estatal y de los videojuegos, incluirán, al menos: – El régimen de las comunicaciones comerciales de estos productos. – La necesaria información al consumidor en relación con los riesgos de su uso y abuso. – Las medidas de seguridad necesarias para el correcto almacenamiento. Se añade por el art. único.6 de la Ley 23/2022, de 2 de noviembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-18037#au

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eli/es/l/2011/05/27/13#disposicion-adicional-decima

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