Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 31 ene 2012
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, apruebe los respectivos textos refundidos de las siguientes leyes:
a) Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía.
b) Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante.
c) Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.
2. La autorización para refundir se extiende, además, a la regularización y armonización de los textos legales que se refunden, epigrafiando, en su caso, los títulos, capítulos y artículos del texto refundido.
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Proeli/es-an/l/2011/12/23/13#disposicion-final-cuarta