Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De los servicios turísticos y actividades con incidencia en el ámbito turístico
Art. 32
En vigor desde 31 ene 2012
1. Los precios de los servicios turísticos son libres.
2. Las tarifas de precios, que estarán siempre a disposición de las personas usuarias, serán expuestas en lugar visible de los establecimientos turísticos.
3. Las tarifas de precios, así como las facturas correspondientes a los servicios turísticos efectivamente prestados o contratados, deberán estar desglosadas por conceptos y redactadas, al menos, en castellano.
4. Los precios de todos los servicios que se oferten deberán ser finales y completos, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan a la persona usuaria.
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Proeli/es-an/l/2011/12/23/13#art-32