Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De los servicios turísticos y actividades con incidencia en el ámbito turístico
Art. 29
En vigor desde 31 ene 2012
Tienen la consideración de actividades con incidencia en el ámbito turístico las siguientes:
a) Las actividades deportivas, tales como las desarrolladas en estaciones de esquí, campos de golf, puertos deportivos, campos de polo u otros.
b) El ocio, entretenimiento y esparcimiento, especialmente parques temáticos, acuáticos, zoológicos o botánicos.
c) Los balnearios, spas u otras instalaciones o actividades saludables relacionadas con el bienestar de las personas.
d) Las actividades de intermediación de servicios turísticos no incluidas en la letra b) del apartado 1 del artículo anterior.
e) Las actividades dirigidas a prestar servicios de recepción a las personas usuarias turísticas.
f) Las actividades relacionadas con el conocimiento de la lengua castellana por personas extranjeras, así como la prestación de servicios que potencien el turismo cultural y el flamenco en Andalucía.
g) El transporte turístico, tales como autobuses con recorridos panorámicos, coches de caballos, alquiler de bicicletas u otros.
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Proeli/es-an/l/2011/12/23/13#art-29