Art. 32
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De los servicios turísticos y actividades con incidencia en el ámbito turístico

Art. 32

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En vigor desde 31 ene 2012
1. Los precios de los servicios turísticos son libres. 2. Las tarifas de precios, que estarán siempre a disposición de las personas usuarias, serán expuestas en lugar visible de los establecimientos turísticos. 3. Las tarifas de precios, así como las facturas correspondientes a los servicios turísticos efectivamente prestados o contratados, deberán estar desglosadas por conceptos y redactadas, al menos, en castellano. 4. Los precios de todos los servicios que se oferten deberán ser finales y completos, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan a la persona usuaria.
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