Art. 29
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De los servicios turísticos y actividades con incidencia en el ámbito turístico

Art. 29

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En vigor desde 31 ene 2012
Tienen la consideración de actividades con incidencia en el ámbito turístico las siguientes: a) Las actividades deportivas, tales como las desarrolladas en estaciones de esquí, campos de golf, puertos deportivos, campos de polo u otros. b) El ocio, entretenimiento y esparcimiento, especialmente parques temáticos, acuáticos, zoológicos o botánicos. c) Los balnearios, spas u otras instalaciones o actividades saludables relacionadas con el bienestar de las personas. d) Las actividades de intermediación de servicios turísticos no incluidas en la letra b) del apartado 1 del artículo anterior. e) Las actividades dirigidas a prestar servicios de recepción a las personas usuarias turísticas. f) Las actividades relacionadas con el conocimiento de la lengua castellana por personas extranjeras, así como la prestación de servicios que potencien el turismo cultural y el flamenco en Andalucía. g) El transporte turístico, tales como autobuses con recorridos panorámicos, coches de caballos, alquiler de bicicletas u otros.
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eli/es-an/l/2011/12/23/13#art-29