Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 81
En vigor desde 26 nov 2010
1. Serán responsables de las infracciones previstas en la presente ley todos cuantos hubieran participado en la comisión de las acciones u omisiones tipificadas, sean personas físicas o jurídicas.
2. Serán, por tanto, responsables aquellos que hubieran cometido directa o indirectamente el hecho infractor, así como aquellos que hubieran impartido las instrucciones u órdenes o facilitado los medios imprescindibles para cometerlo.
3. Los titulares de los establecimientos, actividades o industrias o de las respectivas licencias, y los organizadores o promotores de espectáculos públicos y actividades recreativas serán responsables de las infracciones administrativas reguladas en la presente ley que se cometan en los mismos por quienes intervengan en el espectáculo o actividad, y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.
4. Los citados titulares y organizadores o promotores serán, asimismo, responsables cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de dichas infracciones por parte del público o usuario.
5. Cuando exista una pluralidad de responsables a título individual y no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, responderán civilmente todos ellos de forma solidaria.
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Proeli/es-vc/l/2010/11/23/13#art-81