Art. Disposición final
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final

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En vigor desde 17 jun 2010
La desagregación territorial de los resultados de las actividades estadísticas que regula la presente ley debe adaptarse al modelo territorial vigente en cada momento, sin perjuicio de las explotaciones a otros niveles territoriales pertinentes y viables. Siempre que sea técnicamente posible, debe garantizarse la comparabilidad y continuidad de las series estadísticas en su respectiva desagregación territorial.
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