Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 27 ago 2009
La presente ley entra en vigor a los treinta días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/07/22/13#disposicion-final-tercera