Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 27 ago 2009
Corresponde al Gobierno aprobar los estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, que, entre otros contenidos, deben regular sus funciones dentro del marco normativo que establece la presente ley, incluidos los términos que dispone el artículo 6.7.f, y establecer la estructura, régimen de organización, funcionamiento y competencias de sus órganos centrales y territoriales.
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eli/es-ct/l/2009/07/22/13#disposicion-final-primera

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