Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición derogatoria
En vigor desde 1 may 2020
1. Se derogan los apartados 3 y 4 del artículo 46 de los estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, aprobados por el Decreto 157/2010, de 2 de noviembre.
2. Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que contradiga la presente ley o se oponga a ella.
Se añade el apartado 1 y se renumera el anterior apartado único como 1, por el art. 116.2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/07/22/13#disposicion-derogatoria