Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 2 dic 2008
1. La presidencia de la Generalidad es incompatible con cualquier función pública que no se derive del ejercicio del cargo, a excepción de la condición de diputado o diputada al Parlamento. 2. Amén de lo dispuesto en el apartado 1, se aplica al presidente o presidenta de la Generalidad la legislación vigente en materia de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad, en los términos que ésta determina.
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eli/es-ct/l/2008/11/05/13#art-9

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