Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 25 abr 2019
1. El presidente o presidenta de la Generalidad es elegido por el Parlamento de entre sus miembros, según lo establecido en el Estatuto, en el Reglamento del Parlamento y en la presente ley. 2. En el plazo de los diez días siguientes a la constitución de la legislatura, o en el plazo de los diez días siguientes al hecho causante de otro de los supuestos en los que corresponda proceder a la elección, el presidente o presidenta del Parlamento, previa consulta a los representantes de los partidos y grupos políticos con representación parlamentaria, debe proponer al Pleno un candidato o candidata a la presidencia de la Generalidad. 3. (Anulado). 4. El candidato o candidata propuesto presenta ante el Pleno su programa de gobierno y solicita la confianza de la cámara. Después de un debate sobre el programa presentado, se procede a la votación. Para que el candidato o candidata resulte investido, debe obtener los votos de la mayoría absoluta. La investidura comporta la aprobación del programa de gobierno. 5. Si el candidato o candidata no consigue la mayoría absoluta, puede someterse, dos días después, a un segundo debate y a una segunda votación, en la que bastará la mayoría simple. 6. Si en la segunda votación el candidato o candidata tampoco resulta elegido, se tramita una nueva propuesta, según el procedimiento regulado en los apartados 2, 3, 4 y 5, y así sucesivamente. 7. Si transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura no ha sido elegido ningún candidato o candidata, la legislatura queda disuelta automáticamente y el presidente o presidenta de la Generalidad en funciones convoca de forma inmediata elecciones, que deben tener lugar entre cuarenta y sesenta días después de la convocatoria. Se declara inconstitucional y nulo el apartado 3 por Sentencia del TC 45/2019, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2019-6201 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3 por Auto del TC de 18 de septiembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-13119 Se modifica por el de la Ley 2/2018, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2018-6183 Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3, desde el 9 de mayo de 2018, en la redacción dada por la Ley 2/2018, de 8 de mayo, por providencia del TC de 9 de mayo de 2018, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad 2533/2018. Ref. BOE-A-2018-6216

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eli/es-ct/l/2008/11/05/13#art-4

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