Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 6 ago 2010
Corresponden al presidente o presidenta de la Generalidad, en ejercicio de la más alta representación de la Generalidad, las siguientes atribuciones: a) Mantener las relaciones con las autoridades de las instituciones del Estado, de las comunidades autónomas y de los entes locales, y de sus administraciones públicas, así como con las autoridades del ámbito internacional. b) Firmar los convenios de colaboración y los acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas que apruebe el Gobierno, salvo que este autorice su firma a un miembro del Gobierno o a un alto cargo al servicio de la Generalidad. c) Convocar las elecciones al Parlamento y decretar la disolución anticipada o el fin de la legislatura. d) Convocar, en el plazo de los veinte días siguientes a la fecha de las elecciones, la sesión constitutiva de la legislatura. e) Nombrar a los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias. f) Convocar el referéndum para la aprobación de la reforma del Estatuto. g) Presidir la junta de seguridad a que se refiere el artículo 164.4 del Estatuto. h) Las demás que determinan el Estatuto y las leyes. Se modifica el apartado b) por la disposición final 3.1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-13313 .

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eli/es-ct/l/2008/11/05/13#art-10

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