Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 86
En vigor desde 1 ene 2020
1. El procedimiento sancionador por las infracciones tipificadas en esta ley se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los expedientes sancionadores en materia de servicios sociales será de un año.
Se modifica por el .3 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-86