Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 18 mar 2009
1. Las administraciones públicas habrán de garantizar la necesaria innovación tecnológica a fin de lograr la mayor eficiencia en la prestación de los diferentes servicios. 2. Las administraciones públicas fomentarán la realización de estudios e investigaciones sobre las necesidades emergentes de atención social, sobre los factores que inciden en la demanda y sobre la evaluación de los elementos organizativos y de gestión del sistema.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-28

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