Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
28 / 146En vigor desde 18 mar 2009
1. Las administraciones públicas habrán de garantizar la necesaria innovación tecnológica a fin de lograr la mayor eficiencia en la prestación de los diferentes servicios.
2. Las administraciones públicas fomentarán la realización de estudios e investigaciones sobre las necesidades emergentes de atención social, sobre los factores que inciden en la demanda y sobre la evaluación de los elementos organizativos y de gestión del sistema.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-28