Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 23 ene 2009
El Gobierno Vasco impulsará el inicio de las actividades del Observatorio de la Familia en un plazo de seis meses a contar de la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
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eli/es-pv/l/2008/12/12/13#disposicion-adicional-tercera

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