Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
39 / 43En vigor desde 23 ene 2009
El Gobierno Vasco impulsará el inicio de las actividades del Observatorio de la Familia en un plazo de seis meses a contar de la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/12/13#disposicion-adicional-tercera