Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

En vigor desde 23 ene 2009
Se creará un Observatorio de la Familia adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de familia, con la misión de analizar de forma permanente la realidad, la situación y la problemática de la familia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el impacto de las políticas desarrolladas en aplicación de esta ley.
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eli/es-pv/l/2008/12/12/13#art-34

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