Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
34 / 43En vigor desde 23 ene 2009
Se creará un Observatorio de la Familia adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de familia, con la misión de analizar de forma permanente la realidad, la situación y la problemática de la familia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el impacto de las políticas desarrolladas en aplicación de esta ley.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/12/13#art-34