Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 19 dic 2007
La presente Ley modifica el artículo 12.1 de la Ley de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, en tanto añade la posibilidad de permuta en casos de violencia de género, en cuya redacción se añadirá «in fine»: y salvo la posibilidad de permuta en casos de violencia de género, tal y como prevé la Ley de protección integral contra la violencia de género de Andalucía.
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eli/es-an/l/2007/11/26/13#disposicion-adicional-tercera

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