Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 2 ago 2018
La Consejería competente en materia de violencia de género elaborará un informe anual, en los términos que reglamentariamente se determinen, sobre el conjunto de actuaciones llevadas a cabo por las Consejerías implicadas en materia de violencia de género, que se presentará en el Parlamento de Andalucía. En dicho informe se consignarán las secciones presupuestarias donde estén enclavadas cada una de las actuaciones llevadas a cabo, así como los créditos empleados en las mismas. Se modifica por el art. único.36 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11883 .

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eli/es-an/l/2007/11/26/13#disposicion-adicional-primera

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