Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 63

En vigor desde 9 ago 2025
1. Los transportes a que se refiere este capítulo deberán ser ofertados, contratados y facturados por la capacidad total del vehículo y, en cualquier caso, sin pago individual por plaza. 2. Reglamentariamente se regularán los supuestos excepcionales, de carácter temporal, en los que por motivo de la colaboración con transportistas, eventual necesidad de intensificar el transporte ante acontecimientos que demande el mismo y cualesquiera otros similares, se deba producir una reiteración de itinerarios, calendarios y horarios y/o el cobro individual. Se modifica el apartado 1 por el art. único.29 de la Ley 4/2025, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2025-20902 Se modifica el apartado 1 por el art. único.8 del Decreto-ley 6/2024, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2024-23636 Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996

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eli/es-cn/l/2007/05/17/13#art-63

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