Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Infraestructuras básicas de transporte terrestre y su planificación

Art. 40

En vigor desde 24 jun 2007
1. Son aparcamientos disuasorios aquellos espacios destinados al aparcamiento de vehículos de uso particular situados en los aledaños de las estaciones, de los intercambiadores y, en su caso, de los accesos a los núcleos urbanos, cuya finalidad es facilitar el acceso y uso de los transportes públicos por carretera o aquellos con los que estén conectados. 2. Corresponde a los Planes Territoriales Especiales de Transporte, atendiendo a los estudios de movilidad y, en cualquier caso, a las necesidades derivadas de las estaciones e intercambiadores, disponer a través de los instrumentos de ordenación urbanística de reservas de suelo para esta finalidad. 3. La construcción y explotación de estas dotaciones se realizará por cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente.
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eli/es-cn/l/2007/05/17/13#art-40

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