Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Planificación territorial y estratégica de la movilidad

Art. 35

En vigor desde 26 jun 2024
1. (Derogado) 2. (Derogado) 3. (Derogado) 4. La planificación municipal reservará espacio suficiente para la localización de aparcamientos disuasorios, de acuerdo con lo establecido en los estudios de movilidad y en Planes Territoriales Especiales de Transporte. Igualmente, todos los instrumentos de ordenación urbanística que puedan suponer un cambio sustancial de la movilidad y el uso del transporte, incorporarán un estudio sobre tráfico y movilidad. 5. El otorgamiento de licencias municipales para la construcción de infraestructuras que supongan un cambio sustancial de la movilidad en el municipio conllevará un estudio de tráfico, movilidad y transporte público por parte del solicitante. Se derogan los apartados 1, 2 y 3 por la disposición derogatoria única del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635

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eli/es-cn/l/2007/05/17/13#art-35

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