Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Infraestructuras básicas de transporte terrestre y su planificación

Art. 42

En vigor desde 24 jun 2007
1. Son áreas logísticas aquellos centros de distribución de mercancías y de localización para el transporte de mercancías. 2. Corresponde a los Planes Territoriales Especiales de Transporte la planificación del establecimiento de las áreas logísticas de interés público en el territorio insular. En todo caso el Eje Transinsular de Infraestructuras de Transportes podrá contemplar el establecimiento de áreas logísticas y su localización cuando se traten de centros de distribución y localización del transporte de mercancías que impliquen a más de una isla y modo de transporte.
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eli/es-cn/l/2007/05/17/13#art-42

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