Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 3 ene 2006
Se añade una letra, la p, al artículo 115 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, con el siguiente texto:
«p) El incumplimiento, por los responsables de los registros de Actividades y de Bienes Patrimoniales y de Intereses y por el personal que tenga acceso a los mismos, del deber de reserva profesional respecto a los datos e informaciones que conozcan por razón de su función, establecido por la Ley de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad.»
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Proeli/es-ct/l/2005/12/27/13#disposicion-adicional-tercera