Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 3 ene 2006
Las entidades o empresas privadas en cuyos órganos de gobierno y consejos de administración está representado el sector público autonómico deben comunicar, en el plazo de un mes a partir del nombramiento, al consejero o consejera competente en materia de función pública, las designaciones y los nombramientos que recaigan en las personas que componen sus consejos de administración o sus órganos de gobierno y que haya designado la Administración de la Generalidad de acuerdo con lo dispuesto por la presente ley.
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eli/es-ct/l/2005/12/27/13#disposicion-adicional-segunda

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