Capítulo CAPÍTULO V

Art. 45

En vigor desde 31 dic 2005
1. La Generalitat llevará a cabo las gestiones necesarias ante la Administración competente para que las personas físicas o jurídicas que colaboren económicamente con el Patronato del Misteri d’Elx puedan beneficiarse de las máximas exenciones fiscales estipuladas por la legislación en vigor. 2. Asimismo, promoverá el reconocimiento de la Festa como actividad prioritaria de mecenazgo, a los efectos de lo dispuesto en la norma reguladora correspondiente.
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eli/es-vc/l/2005/12/22/13#art-45

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