Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 1 jun 2025
Mientras no se dicte el reglamento a que hace referencia el artículo 52.5 de esta ley, podrán soltarse las especies recogidas en el Real decreto 1.118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y de pesca comercializables y se dictan normas al respecto.
Se añade por el art. 320 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2004/12/27/13#disposicion-transitoria-quinta