Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 30 dic 2004
Se faculta al Consell para que dicte, en el plazo de un año, cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley. En el procedimiento de elaboración de estos reglamentos se dará participación a los colectivos de cazadores con mayor implantación en la Comunidad Valenciana.
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