Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 1 jun 2025
Mientras no se dicte el reglamento a que hace referencia el artículo 52.5 de esta ley, podrán soltarse las especies recogidas en el Real decreto 1.118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y de pesca comercializables y se dictan normas al respecto. Se añade por el art. 320 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

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eli/es-vc/l/2004/12/27/13#disposicion-transitoria-quinta