Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 30 dic 2004
Se faculta al Consell para que dicte, en el plazo de un año, cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley. En el procedimiento de elaboración de estos reglamentos se dará participación a los colectivos de cazadores con mayor implantación en la Comunidad Valenciana.
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